BOE, Ley Orgánica 1/1982, de 3 de mayo, de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Capítulo II, artículo séptimo).
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."
BOE, Ley Orgánica 1/1982, de 3 de mayo, de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (Capítulo II, artículo octavo).
Partiendo de esta premisa, ¿de verdad crees que vale la pena terminar en la sala de un juzgado por ello?
Ya tendrás una nueva oportunidad de exponer algo semejante.
Cuando hice esta foto, la persona que sale estaba mirando hacia mi y llevaba un tiempo así, en cuanto me vió subir la cámara al ojo se giró dándome la espalda y dejándome claro que no quería salir en la imagen; sin embargo, con ese gesto lo que realmente hizo fue darme la oportunidad de incluírla en el encuadre. Si tu actitud es buena y no te escondes, podrás trabajar sin problemas.
El asunto está en cómo uses aquello que has fotografiado.