Uno de nuestros miedos cuando salimos a la calle a captar momentos que implican a gente que no conocemos y que nos puedan parecer más o menos ínitmos, es entender si podemos estar infringiendo alguna ley.

Soy como un vaquero con una bala y no con una ametralladora en busca de ese instante decisivo.
Fan Ho
Esta frase no representa lo que yo mismo siento, porque entiendo que no somos un peligro y no vamos ni con balas ni con pistolas; y mucho menos, ametralladoras.
Sin embargo, me parece ideal comenzar así esta publicación porque puede ser de ese modo tan amenazador (aunque Fan Ho ni su cita desean ir en ese sentido) como nos vean e interpreten cuando nuestros objetivos parezcan estar fotografiando a un sujeto.
¿Qué nos dice la Ley?

La respuesta a esta pregunta es relativamente sencilla: NO podemos fotografiar a ninguna persona sin su consentimiento y mucho menos cuando esa persona desconoce que es lo que estamos fotografiando.
Dicho esto, lo mejor que podemos hacer los fotógrafos urbanos es quedarnos en casita.
No se puede fotografiar a las personas sin un consentimiento.
Eso puede parecer a priori, pero vamos a matizar ciertos puntos que a pesar de que no nos vayan a evitar incumplimientos de la legislación vigente, deberíamos tener en cuenta a la hora de trabajar con documentación gráfica.
¿De cuándo es la Ley y qué es lo que contempla?

La ley que regula el derecho a la imagen y al honor es muy dura y con el tiempo se endurece cada vez más.
En España seguimos rigiéndonos por una legislación redactada en el año 1982 en la que no se contemplan las nuevas tecnologías. En aquellos tiempos no había nadie exponiendo aún con cámaras de teléfonos móviles, por ejemplo.
Todo lo que te voy a comentar en esta publicación hace referencia a la legislación que conozco: la española. Tengamos presente que tanto en el futuro como en el caso de otras zonas geográficas, los artículos que mencione podrían variar de forma notable.

Antes de continuar, conviene como lector que revises la legislación, por si se hubiesen producido cambios que podrían contradecir o completar ciertas opiniones vertidas aquí por mi. Te recomiendo que accedas a lo que en el BOE (Boletín Oficial del Estado, del Gobierno de España) se publica al respecto. Podemos hacerlo directamente desde aquí, donde además encontrarás los textos originales y sus actualizaciones con el paso del tiempo en caso de recibirlas. En esta publicación, encontrarás pantallazos de los textos más recientes en el momento de su redacción o revisión.
Sobre la captación de imágenes
Resumiendo bastante lo que dice la legislación, como te comentaba de inicio, básicamente no podremos hacer ninguna fotografía en la que salga una persona sin haber obtenido previamente el consentimiento de la misma.
En el artículo 7.5, que viene siendo el más polémico de todos y es el que más nos afecta a las fotógrafas y fotógrafos (tanto profesionales como aficionados) se nos dice que el mero hecho de realizar la foto infringe ya la ley, sin importar en absoluto si nos hayamos en un espacio público o privado.
Una cuestión de interpretación

Ante el artículo anterior poco podremos hacer; sin embargo, a partir del punto octavo se nos ofrece algo de esperanza al hablarnos de ciertas excepciones en situaciones muy particulares.
Debemos tener claro que en el caso de llegar a enfrentarnos a una demanda legal, todo quedará finalmente a expensas de la interpretación del juez que instruya nuestro caso en particular, no nos fiemos de sentencias anteriores, que es a lo que se aferran muchos influyentes de la creación de contenido, generando una falsa seguridad de tener razón siempre y en todo caso.
En este octavo punto se nos citan algunos supuestos donde sí podríamos fotografiar y, entre ellos, escenas de interés histórico, cultural o científico, ante las que podríamos no estar infringiendo ninguna ley y, quiero insistir en la palabra "podríamos" porque como decía, la última palabra la tendrá el juez que decidiese sobre nuestro futuro.
Vamos a estudiar lo que es exactamente aquello que nos dice el punto 8.2:
Es a este artículo al que se acogen los fotoperiodistas para poder desempeñar su labor. Si nos centramos en este artículo podremos ya fotografiar incluyendo a las personas siempre y cuando sean cargos o personalidades públicas y cuando el motivo de lo fotografiado sea para informar o documentar una situación de interés general.
Podremos además llegar a fotografiar en un acto público a gente anónima siempre y cando no tengan un peso relevante en la fotografía; es decir, que no sean los protagonistas. A esto se refiere la ley en el punto c) cuando nos habla de personas "meramente accesorias".
En resumen, lo que el fotógrafo urbano debe hace es fotografía urbana y no de gente, en el mismo instante en que centremos la atención hacia una persona la convertimos en objeto de la fotografía y dejaría de ser accesoria.
La decisión de los jueces

Nos encontramos ante una compleja situación en caso de haber llegado a la sala de un juzgado y el arbitrio nos puede llevar a resultados tan sorprendentes como poco esperados.
Será muy difícil valorar cada caso desde un punto de vista objetivo y justo.
Seamos razonables... si la mayor parte de las personas que hacen fotos no se preocupan por su formación... ¿por qué se la tendríamos que exigir a un juez?

La persona encargada de valorar la demanda debería tener ciertos conocimientos para poder llegar a comprender mejor los motivos que llevaron a un autor a realizar la foto demandada, sobre todo en lo que se refiere a Arte y Composición.
Para poder realizar una valoración correcta sobre una obra fotográfica, la autoridad designada debería tener conocimientos y cultura fotográfica... y, por supuesto que los hay, no quiero decir con esto que ningún juez posea tales capacidades. Lo que está claro es que no se trata de una preparación exigible y en mi humilde opinión, eso es algo que debería corregirse. Debería existir una especialización para este tipo de litigios al igual que sucede con el resto de jurisprudencias.
El consentimiento expreso

Muchos fotógrafos urbanos están convencidos de que al no existir en la legislación ningún punto en el que se indique que el consentimiento expreso tenga que darse también por escrito, con la simple mirada a cámara por parte del sujeto se podría entender que ofrece un consentimiento implícito.
Esto no es así exactamente y debemos tenerlo siempre presente. Volvemos al punto de las interpretaciones y, generalmente, de las perspectivas.
Esa ligera interpretación la realizará quien pretenda aferrarse a un clavo ardiendo y quien así la utilice como defensa en los juzgados tendrá sin duda las de perder, pues ningún juez le podrá dar la razón.

La mirada podría ser considerada un consentimiento... pero en ningún caso sería de carácter vitalicio.

Este punto lo comprenderemos con una simple explicación. De la misma forma que sucede con los temas de cesiones de derechos de imagen con las personas que fueron retratadas voluntariamente y, aunque existan contratos de por medio, cualquier consentimiento sobre el uso de la imagen de una persona es inmediatamente revocable.
Por lo tanto, cualquier persona que te hubiese dado su consentimiento podrá también retirarlo en cuanto se arrepienta de ello y, ante eso, no hay nada que hacer. Llegarás al juzgado y te dirán que no importa el consentimiento que te hubiese dado en otro momento porque resulta obvio que ya no se goza del mismo. Por ello, y aunque se trate de otra disciplina, aprovecho para recomendar el uso de los contratos cuando hagamos retratos sin olvidar especificar mediante cláusulas lo que implicaría retirar los permisos de imagen llegado el caso; incluyendo si fuese necesario, algún tipo de compensación económica. Imagina que una modelo te retirase el permiso una vez puesta en marcha una campaña. Si no existiese ninguna cláusula que contemplase ese supuesto, se tendrían que retirar las imágenes con la consiguiente pérdida económica que supondría, posiblemente inasumible.
La forma de comportarse en la calle
En mi opinión y creo que en la de la mayor parte de las fotógrafas y fotógrafos urbanos; pues de esta forma lo aprendí de ellos, debemos ser ante todo naturales, ¡eso sí! seamos siempre completamente conscientes de que incumplimos leyes pero con el convencimiento de que esas leyes ni están actualizadas ni van acorde a los tiempos actuales.

El fotógrafo urbano no es ningún delincuente, no está haciendo nada malo... decir lo contrario siempre será caer en el prejuicio.

Debemos meternos bien en la cabeza que no estamos haciendo daño a nadie, pero para ello, debemos antes marcarnos unos límites éticos basados en unos mínimos de responsabilidad y; sobre todo, tratar de sentir mucha EMPATÍA... así... ¡con mayúsculas!
Fotografiar a menores de edad
Por poneros un ejemplo, yo tengo por costumbre no fotografiar nunca en lugares donde frecuenten menores de edad. Mis líneas rojas me impiden siquiera aparecer con una cámara en un parque infantil o en una escuela, evitando así bastantes problemas y malestar entre cuidadores y familiares.
Proteger a los menores de edad es una prioridad, no existe excusa que justifique lo contrario.

Si por algún motivo me encontrase un día con una escena que sí o sí creo que vale la pena ser registrada en una instantánea, pediría permiso a los tutores legales del menor que apareciese en el encuadre.
De todas formas, produciría ya de por si un efecto de conocimiento previo y perdería la esencia de la fotografía urbana para entrar en lo que yo considero fotografía de retrato. Se puede practicar retrato en exteriores, no solamente en un estudio.
Pero en el caso de haber llegado a ese extremo, no olvides que entonces, el consentimiento por escrito deberá ser firmado por todos y cada uno de los tutores legales.
En ocasiones, como es el caso de la fotografía que precede estos párrafos, si veo una fotografía interesante y aparece el rostro de un menor, espero años a publicarla para evitar su posible identificación.
Las situaciones ridículas
Nunca busco ni he buscado imágenes que pudiesen dejar a nadie en evidencia. La empatía hacia los demás es absolutamente impresdindible en esta disciplina.
Cuando hago fotos en la calle me estoy retratando a mi mismo.
La máxima a seguir es bien simple y conocida por todos: No le hagas fotos a los demás que no te hubiese gustado que te hiciesen a ti.
Por desgracia, esta filosofía no es tenida en cuenta por algunos personajes que desean con ansias obtener una e mayor número de "me gusta" en las redes sociales en el menor tiempo posible y no dudan precisamente en buscar todo lo contrario: dar con el ridículo mostrando situaciones comprometidas y en lugares donde las personas son mucho más vulnerables y se muestran de una forma distinta a lo habitual y muchas veces muy distendida por la confianza en el entorno (playas y piscinas, por ejemplo, donde además se presentan con menos ropa).
Este tipo de fotógrafos son los que en realidad le dan mala fama al resto y producen en la sociedad un efecto de rechazo haciendo que los transeúntes se pongan muchas veces a la defensiva cuando alguien se acerca una cámara al ojo.
Cuando te descubren fotografiando

Si te pillasen haciendo una foto volvemos a lo mismo de siempre: actua con naturalidad.
Lo que nunca falla es la sonrisa, no pierdas tu cara amable ante ninguna situación o palabras que te puedas encontrar. Ten siempre en cuenta que la persona pudo sentir que has invadido su intimidad y sus primeras reacciones podrían ser más bruscas de lo que ella misma quisiera.
Estuvimos durante mucho tiempo conviviendo con una pandemia que nos obligó a llevar máscaras y podríamos llegar a creer que la sonrisa es más difícil de mostrar en ese tipo de situaciones. Pero con todo, las personas tenemos una extraordinaria facilidad para sentir, intuir e interpretar los más mínimos gestos del rostro. Los ojos, por ejemplo, hablarán de tu actitud. Tu sonrisa será capaz de traspasar incluso aquello que no logra conseguir un virus tan dañino como el que nos ha tocado vivir.
Si cuando haces fotos en la calle lo haces de una forma amable y tranquilo, es probable que nadie se te acerque. Por el contrario, si pierdes los nervios y actuas como si hubieses hecho algo malo, te van a interrogar y lo harán con la misma actitud y desconfianza que hubiesen percibido en ti mismo.
Me molesta mucho ver fotografías de gente desfavorecida sin ningún tipo de justificación.
Si alguien se te acercase a preguntar por lo que estás haciendo, simplemente limítate a explicárselo sin miedo, no estás haciendo nada malo. Comenta tu visión de la imagen, de la escena, habla sobre tu INTENCIÓN. Muestra la foto incluso antes de que te la pidan y si luego siguen queriendo que la borres, no lo dudes porque están en su justo derecho. ¡Eliminas el archivo y punto! sin complicarse en absoluto. No vale la pena y la otra persona siempre va a llevar razón.
TRUCO: Entiende que si quisieras llevarte una foto que te han pedido borrar, no puedes utilizarla públicamente, pero sí en el ámbito personal. Las cámaras con las que solemos salir a fotografiar las calles son en general discretas. Sin embargo, yo prefiero las grandes y más profesionales porque suelen disponer de doble ranura de tarjeta. Si configuras la segunda como copia, aunque delante del fotografiado elimines la fotografía, te quedará una réplica en la segunda tarjeta. En el momento de una discusión de ese tipo, a no ser que la otra persona sea también fotógrafo o fotógrafa (lo cual sería improbable o hablaríamos de alguien al que el karma debería darle una lección), no se darán cuenta de que el borrado del archivo no es definitivo.

Cuando hice esta foto, la persona que sale estaba mirando hacia mi y llevaba un tiempo así, en cuanto me vio subir la cámara al ojo se giró dándome la espalda y dejándome claro que no quería salir en la imagen; sin embargo, con este gesto lo que hizo realmente fue darme la oportunidad de incluirla en el encuadre. Si tu actitud no es buena y no te escondes, podrás trabajar sin problemas.


Cuando molestas a alguien por una publicación

Puede suceder también que en el momento de obturar nadie te hubiese dicho nada o no se te hubiese exigido eliminar la foto.
Muchas fotografías urbanas, la mayor parte de ellas, llegan a publicarse en blogs y redes sociales sin consentimiento de las personas que aparecen en ellas, siendo en realidad algo normal y bastante habitual. Lo que no es de recibo es hacer una foto e ir preguntando después a la persona retratada. Eso únicamente serviría para romper el ritmo de la sesión y además llamaría tanto la atención que el resto de peatones te tendrían perfectamente localizado y fichado; te tomarían por una amenaza. ¿Quién será esa persona que va por ahí con una cámara de fotos y para colmo tiene la cara dura de interrumpir a la gente y contarles alguna milonga?
Normalmente la gente no se encuentra a si misma en las publicaciones y lo más normal es que sean otros quienes los avisen de haberlos visto en una imagen. Muchos se sentirán orgullosos y les gustará aparecer en tu porfolio (dependiendo de como suela ser el contenido que suelas publicar, así como la tónica que muestres y que podría ir desde lo más serio hasta lo más satírico). Habrá también quien se moleste en contactarte y estoy convencido de que sería algo muy hermoso agradecérselo enviándoles una copia impresa de su foto.
Todo aquel que se identifique en mis publicaciones tiene garantizada una copia de la foto, así que si estás interesado, búscate porque me encantará saber que un día te pude fotografiar.
Pero a pesar de todo, también tenemos que estar preparados para el caso contrario en el que la persona identificada pueda sentirse incómoda e incluso; y a pesar de no haberte dicho nunca nada, ni solicitar la eliminación de la imagen, llevarte al juzgado por ello.
Yo prefiero borrar una foto antes de pensar que alguien pueda sentirse molesto al identificarse en ella. Trato de que la gente quiera aparecer en mis imágenes porque eso es lo que al final quedará de mi.
Lo normal sería que te lo hubiesen dicho antes. Llevar una demanda de este tipo a un juzgado conlleva un coste demasiado elevado y al igual que tú no podrás conocer con garantía el resultado, la otra parte tampoco. Precisamente, tu mejor defensa será que la otra parte no te hubiese hecho llegar sus impresiones o quejas. Entonces, lo más probable es que te obliguen a eliminar la imagen y retirarla de los lugares donde hubiese sido publicada y ya... todo quedará en eso.
Pero en el caso de que alguien sí se pusiera en contacto contigo y te hubiese comunicado su sentimiento de molestia ante la imagen, lo más razonable será siempre eliminarla de todos aquellos lugares donde hubiese sido expuesta. Una vez hecho eso, es probable que ya no tenga que demandarte, en cuyo caso, hablará en tu favor el hecho de haberla retirado inmediatamente pues existirá por tu parte una clara intención de colaboración y si lo hubieses acompañado de un escrito ofreciendo tus disculpas será realmente difícil que vaya a más.
Pero llegados a este punto, también podría ser que el desconocimiento de las partes pudiese propiciar que aunque el fotógrafo ponga todo su buen hacer y voluntariedad en resolver el conflicto, las ansias que muchas personas tienen en creer que les van a pagar compensaciones millonarias, los puede llevar a seguir con el proceso de demanda. Después ya se darán con un canto en los dientes... a no ser que te toque un juez que decida lo contrario, que también podría llegar a ser.
De todas formas, si sabes que el fotografiado siente indignación, te lo comunica y te sigue dando absolutamente igual y prefieres continuar con la exposición pública de su imagen, deberías prepararte para lo peor. Las cantidades exigidas por los juzgados en estas demandas son de montantes realmente importantes y; en caso de ser testarudez, lo ibas a tener bien merecido. Este tipo de actitudes por parte de algún fotógrafo que termina desgraciadamente en sentencias donde se exige una compensación económica tan elevada, son carne de cañón en la prensa y propicia precisamente que haya gente que insista en demandar... ¡pero ojo! son casos muy excepcionales y distintos entre si.
Conclusiones
Legalmente no puedes fotografiar personas en la calle aunque te encuentres en un espacio público y abierto.
Por el contrario, no estás haciendo daño a nadie. No haces nada malo. Esto resulta muy paradójico si lo confrontamos con la legislación. Se nos prohíbe algo que no daña a nadie.
Trato de fotografiar la calle y, por ende, gente en la calle también.
Cuando te centras en la persona debes saber que dejas de fotografiar la calle para entrar en el terreno del retrato y hay quien habla entonces de una disciplina a la que llaman retrato callejero pero que a mi no me deja de parecer más que un retrato realizado en exteriores.
Sin embargo, el género que nació como 'street photography' consistía precisamente en ello, en hacer retratos consentidos, con poses en la calle y; consiguientemente, gente en la calle también.
Es por todo ello que a mi me cuesta mucho utilizar los términos 'street', 'de calle' o 'callejero' prefiriendo decir que hago fotografía 'urbana'... el resto del debate es mera cuestión comercial para poder venderse bajo alguna etiqueta.
Pero las leyes están bien, deberían ser así, no son perfectas pero tampoco malas y están ahí para ayudar. Yo en ningún momento opinaré ni diré lo contrario. Tampoco la finalidad de esta publicación es ayudar a infringir ni intentar evadir las consecuencias de los incumplimientos de esta ley, simplemente que la conozcas y sepas por donde caminas.
Lo único que a mi me molesta de todo esto es la tremenda hipocresía que se muestra en ciertos casos; como por ejemplo, que levantes un teléfono móvil y puedas hacer todas las fotos que te venga en gana pero como lo que lleves al ojo sea una cámara fotográfica más allá de una pequeña compacta, no tarda mucho en aparecer alguien a tratar de impedírtelo. Es habitual en ciertas fechas, en centros comerciales donde se prohíbe fotografiar explícitamente mediante señalización clara y contundente, ver como te invitan a realizarte fotos con el móvil y subirlas a las redes sociales con etiquetas que sí parecen serles muy convenientes a la hora de hacerse publicidad... publicidad que realizas tú de forma gratuita y así les ahorras la necesidad de contratar a un profesional... porque sí... existe gente que trata de vivir de la fotografía.
Así que a pesar de todas las restricciones y complicaciones, no pierdas las ganas de salir a fotografiar en la calle pues es un medio sumamente interesante e importante para documentar tu vida y la de tu propia época y... ¿quién sabe? igual podría ser en el futuro de muchísima utilidad que alguien encuentre tu archivo fotográfico.
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